La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación del Convenio Colectivo de Seguridad 2015-2016

La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación del Convenio Colectivo de Seguridad 2015 – 2016, formulada por la Dirección general de Ocupación y considera conforme a derecho las cláusulas pactadas en el mismo que garantizan el equilibrio salarial del convenio cuando se pactan incrementos diferidos en el tiempo como compensación a renuncias salariales previas. Considera a su vez que los derechos recogidos en convenio relativos a la subrogación de los trabajadores no están sometidos a la prioridad aplicativa de los convenios de empresa. (SENTENCIA Nº: 118/2016 de 6/07/2016)

La Audiencia Nacional da la razón a los firmantes del convenio (UGT, CCOO y OS y la patronal APROSER) frente a la impugnación planteada de oficio por la Autoridad Laboral al entender esta que se limitaba la prioridad aplicativa de los convenios de empresa. En la sentencia, contra la cual cabe recurso de casación, se desestima esta pretensión, porque el convenio impugnado no impide ni limita el régimen retributivo de los convenios de empresa, que tendrán prioridad aplicativa frente al sectorial, desde su vigencia.

Por el contrario, la Audiencia enten que el que se ha pactado en el convenio impugnado es un “negocio jurídico complejo” y diferido en el tiempo, por el cual los trabajadores renuncian a determinados complementos salariales pactados en el convenio de 2015, a cambio de dos incrementos salariales en 2016, que compensan las pérdidas citadas, de forma que, si se negocia un convenio de empresa, que aminore el régimen retributivo del convenio colectivo estatal, la empresa tendrá que satisfacer los complementos salariales del convenio de 2015, que se integran en el convenio impugnado, para asegurar el equilibrio conseguido por los negociadores.

Se enten, entonces, que esta cláusula el que preten es evitar la táctica de las empresas que utilizan el que los resulta más favorable del convenio sectorial, pero eluden los incrementos por vía del convenio de empresa.

Del mismo modo se descarta en la sentencia, la ilegalidad de la subrogación convencional, pactada en el convenio sectorial, al entender que no está sometida a la prioridad aplicativa del convenio de empresa.

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