Vigilantes

Esta web ha sido creada pensando en los vigilante de seguridad grupo control.

Vigilante de Seguridad grupo control

 

Formación 

Requisitos

Presentación de instancias 

Pruebas de aptitud

Temario

Acreditación de requisitos

Habilitación

Funciones

Actuaciones en el exterior de inmuebles

Acceso a inmuebles

Armas de fuego, medios de defensa y distintivos

Prestación de servicios con armas

Estos enlaces son de la página oficial del Ministerio del interior. 

Funciones del Vigilante de Seguridad

Las funciones del personal de seguridad privada son complementarias y subordinadas respecto a las de la seguridad pública, y tendrán obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones.

Registros
El vigilante de Seguridad puede practicar registros dentro de los inmuebles objeto de su protección. Artículo 76.1 del Reglamento de Seguridad Privada.

Identificación
El Vigilante de Seguridad puede practicar, así mismo, controles de identidad en el interior de dichos inmuebles. Artículo 77 del Reglamento de Seguridad Privada y artículo 32.b de la Ley de Seguridad Privada.

Condiciones
Tanto la detención, como el registro y la identificación, deben realizarse en virtud de motivos racionales y objetivos, siendo estos comunicados a la persona afectada.

Este precepto es aplicable tanto a Vigilantes de Seguridad como a ciudadanos y policías. Todas las actuaciones del personal de seguridad privada se aplicarán en arreglo a las condiciones establecidas en la legislación sobre seguridad privada, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Seguridad Ciudadana y el Código Penal.

Denominación
La denominación de Vigilante de Seguridad es única y su estatus está recogido en la Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada, siendo derogada la de “Vigilante Jurado”.
Tampoco existen los conceptos “guarda/guardia de seguridad”ni “guarda/guardia jurado”.

Agente de la Autoridad
La condición de “Agente de la Autoridad” no se contempla en la nueva Ley de Seguridad Privada, si bien esta no es, en absoluto, determinante en el desempeño de las actuaciones necesarias para el mantenimiento de la seguridad.
La falta de dicha condición, no exime a los ciudadanos de la obligación de obediencia ante el requerimiento de observancia de las normas, ni a los vigilantes de sus derechos y deberes en el desempeño de sus funciones.