Ejercicios de tiro
Los ejercicios de tiro del personal Seguridad Privada tienen como objeto:
Comprobar la aptitud en la conservación, mantenimiento y manejo de las armas para ejercer las funciones de seguridad privada con armas.
Verificar el buen estado y funcionamiento de las armas que utilizan y la conservación de la munición de dotación.
Personal que debe realizar los ejercicios de tiro y periodicidad
1 ejercicio de tiro obligatorio cada semestre
Vigilantes de seguridad que presten o puedan prestar servicio con armas.
Guardas Rurales que presten o puedan prestar servicio con armas.
Ambos según los artículos 84.1 y 94 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre (BOE. núm. 8 de 10 de enero de 1995).
1 ejercicio de tiro obligatorio cada semestre
El primer semestre para los vigilantes de seguridad y guardas rurales.
El primer y tercer trimestre para los escoltas.
Se considerarán de comprobación de la aptitud (calificación) los ejercicios de tiro que se realicen:
El segundo semestre para los vigilantes de seguridad y guardas rurales.
El segundo y cuarto trimestre para los escoltas.
Asistencia a los ejercicios de tiro y documentación
El personal que tome parte en la realización de los ejercicios de tiro deberá asistir:
Ocho horas, como mínimo, después de la realización del último servicio.
Vigilantes de seguridad y los guardas rurales perfectamente uniformados.
Deberán llevar consigo los siguientes documentos:
Documento nacional de identidad en vigor.
Tarjeta de identidad profesional.
Licencia de armas (tipo C).
Guía de pertenencia del arma.
Autorización de traslado del arma, en caso necesario.
Podrá ser causa suficiente para la eliminación del ejercicio de tiro la falta:
Alguna prenda de uniformidad.
Algún documento.
En este supuesto en que sea eliminado para la realización del ejercicio de tiro por alguno de los motivos anteriormente expuestos, el personal afectado deberá realizar el ejercicio de tiro en cualquier otra sesión programada.