Protocolo ante la falta de relevo

Protocolo ante la falta de relevo

  • En caso de no realizarse el relevo, a la hora que contempla el cuadrante de servicio como finalización del mismo, se deberá contactar con el Inspector de Servicios asignado, para trasladarle la incidencia.
  • En Inspector de servicios, intentara localizar al compañero que debería haber realizado el relevo y averiguara que a sucedido, trasladando esta información al Vigilante de Seguridad que se encuentra de servicio, para su conocimiento.
  • En caso que el inspector de servicios, no pudiera localizar al Vigilante de Seguridad entrante, se dará traslado de esta información al Vigilante de seguridad del servicio e iniciara la gestión de la incidencia, localizando a otro Vigilante de Seguridad para la realización del relevo.
  • En caso que la búsqueda del Vigilante de Seguridad, para la realización del relevo se demorará un tiempo prudencial, se informará de las gestiones que se están realizando al Vigilante de seguridad del servicio y en caso necesario, el relevo del servicio podria realizarse por el Inspector de Servicios o personal del servicio de patrulla de la Delegacion

Informar que el convenio Colectivo de empresas de seguridad Vigente, contempla los siguientes redactados que consideran el denominado abandono del puesto de trabajo

Artículo 53. Horas extraordinarias

Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de vigilancia o de transporte de seguridad, deberá proseguir hasta su conclusión a la llegada del relevo. El periodo de tiempo que exceda de la jomada ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se abonará como horas extraordinarias.

Articulo 72. Faltas leves

  1. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de consideración a la Empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.

Artículo 74. Faltas muy graves.

  1. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomada posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.

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