GRUPO CONTROL empieza a abonar las horas extraordinarias

Grupo Control se ha comprometido a abonar las horas extraordinarias conforme a lo establecido en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores y el Art. 53 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

El compromiso de Grupo Control es consecuencia de la denuncia interpuesta por nuestra seccion sindical con fecha de 9 de Mayo a la Inspección de Trabajo.

También desde esta seccion sindical se interpuso demanda de tutela a la libertad sindical ante el Juzgado de lo Social por la negativa de la empresa a ent regar documentación, entre otras, precisamente el listado de horas extraordinarias que hasta la fecha se venían realizando.

Desde UGT estaremos vigilante para que Grupo Control termine con su práctica de facilitar las horas extraordinarias a “sus amiguetes “y las horas extraordinarias, en el supuesto que existan, se repartan con equidad entre aquellos trabajadores que voluntariamente deciden hacerlas.

UGT no solo exigió la regularización del valor de la hora extra tal como ahora se compromete a pagar la empresa , sino también que regularizara con carácter retroactivo todo lo dejado de abonar por este concepto en estos últimos años.

Pero como no lo hará, desde UGT ponemos a disposición de los trabajadores de Grupo Control nuestro servicio jurídico para real izar las reclamaciones de cantidad oportunas.

En cualquier caso, si Grupo Control paga como debería haberlo hecho desde hace mucho tiempo, es mérito de los compañeros que permitieron que UGT tenga representación en un comité de empresa en los que sindicat os corporativos siempre han sido dóciles y complacientes.

De igual modo, Grupo Control ya fue requerido, mediante acta de liquidacion, por la Inspeccion de Trabajo, a denuncia de FeSMC UGT Madrid, para que abonara en concepto de diferencias de cotizacion por las horas extras la diferencia que hay entre lo que abonaban mal y lo que marca el convenio colectivo de Seguridad Privada, aqui os dejamos el texto:

«En cumplimiento de lo previsto en los artlculos 20.4 de la Ley 23/2015 de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 22 de julio) y articulo 9.4 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social (BOE de 3 de junio), se da contestación a su escrito denuncia presentado en esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, con nº registro de entrada E/28-017598/18; contra la empresa GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD SA, con CIF A04038014, por presuntas irregularidades en materia de cotización a la Seguridad Social, se le informa del resultado de las actuaciones inspectoras practicadas.

Constatada la existencia de diferencias de cotización y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de octubre de 2015, se practica Acta de Liquidación, por diferencias de cotización en concepto de horas extras aplicadas por la empresa GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, SA en el Código de Cuenta de Cotización 281417940085 y las que debiera haber aplicado, al tener derecho los trabajadores a la percepción de una remuneración por hora extra superior a la que consta en los recibos de pago de salarios, en la cuantla señalada en las sucesivas revisiones salariales del Convenio.»

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de octubre de 2015, se practica Acta de Liquidación, por diferencias de cotización en concepto de horas extras aplicadas por la empresa

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